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UNIÓN EDUCADORES BONAERENSES
Adh. a F E B - C E A - LUJÁN

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06 de Julio, 2011 · General

Concurso de Títulos y Antecedentes con el objeto de proceder a la cobertura con carácter

Unión de Educadores Bonaerenses    “Casa del Maestro”    Personería Gremial N°  429

MARIANO MORENO 830 – Tel. 02323-424726    6700 – LUJÁN Bs. As.

Email: lujanueb@yahoo.com.ar FLOG. www.ueblujan.fullblog.com.ar  Facebook: feblujan .

 Lic. Gremial VIZZOCERO, Julio Cel: 02323-15-547100 VIZZOCEROJ@HOTMAIL.COM

Concurso de Títulos y Antecedentes con el objeto de proceder a la cobertura con carácter

titular del 80% de las vacantes de los Cargos de:

Prosecretarios y Jefe de Preceptores de establecimientos educativos de la ex Educación Media – Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales en trámite de

conformación y de las escuelas secundarias de 6 años, Escuelas de Educación Agrarias y Escuelas de Educación Técnica y Escuelas Primarias                                                                                                       

Corresponde al Expediente Nº 5805-841924/11.-

 

 

ANEXO 2

 

 

CONCURSO DE TITULOS  Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PROSECRETARIOS  TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

1.- CONDICIONES GENERALES:

 

-          ARTICULO 80° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10579) y MODIFICATORIAS (10614, 10693 y 10743).

 

            El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que reúna los siguientes requisitos:

            a) Ser titular del Nivel en la que desea concursar o pertenecer a las Modalidades de Educación Física, Educación Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, con desempeño titular, en el nivel que aspira.

            b) Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.

            c) Haber merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años en los que hubiera sido calificado.

            d) Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.

            e) Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.

 

1

-          ARTICULO 80° - DECRETOS Nº 2485/92, Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resolución Nº 4091/02,  REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:

 

A:  

I: La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de un Nivel de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.

C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.

D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80° y 82° del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.

 

RESOLUCIÓN Nº 4091/02

 

Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80°, inc. c) de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo, módulos y/u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.

E: Sin reglamentar.

 

NO PODRAN CONCURSAR:  Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del Artículo 132° del Estatuto del Docente y su Reglamentación, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.

 

PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, cuya promoción, en caso de aprobar, quedará

 

Corresponde al Expediente Nº 5805-841924/11.-

 

condicionada al resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132° del apartado II Incisos e) y f) de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación, que requiere la reserva de vacante. Para el caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo  exceptuando  la  remuneración (Artículo 143° de Estatuto del Docente y Artículo 76° A 3.2 del Decreto Reglamentario Nº 2485/92 y su modificatorio Nº 441/95).

                                              

                                             Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado a Concurso, se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.

 

                                             En virtud a lo acordado en la Comisión Técnica Ad hoc integrada por representantes de la Dirección General de Cultura y Educación y de las Entidades Gremiales con personería gremial, en todos los concursos de títulos y antecedentes  previstos en los términos del artículo 76 B del Estatuto del Docente para cubrir cargos jerárquicos en carácter de titular, convocados en el ciclo lectivo 2011, por única vez y de manera excepcional, al promedio final del mismo se adicionará un puntaje suplementario de 0,50 puntos por año lectivo o fracción no menor de 6 meses, por desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel al cargo que concursa.

                                            En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una de ellas, a opción del aspirante.

2

                                            En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.

                                            El puntaje suplementario se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso y no podrá exceder de diez (10) puntos. Este se sumará al puntaje  final del docente en el concurso.

 

 

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:

Antigüedad Docente:

            Cumplir los requisitos específicos de  antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el Artículo 82° del Decreto Nº 2485/92, modificado por Decreto Nº 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:

             Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de tres (3)  años.

            Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4607/98 “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.

Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece:

“Artículo 1º: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.

En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre de año anterior del llamado a Concurso.

 

 

 

 

           


 

Corresponde al Expediente Nº 5805-841924/11.-

 

                                                                                                        

ANEXO 3

 

 

CONCURSO DE TITULOS  Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PROSECRETARIOS  TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

 

NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN

 

A los efectos del Concurso de Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos titulares de Prosecretarios, resulta de aplicación la siguiente normativa:

-          Ley 10579 –Estatuto del Docente y su Reglamentación- Capítulo XIV “De los Ascensos” en sus partes pertinentes y con sujeción a las siguientes consideraciones:

Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a concurso se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante. 

-          Resolución Nº 4607/98: “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.

-          Resolución Nº 1277/99: “Artículo 1º Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.

 

 

 

publicado por ueblujan a las 10:45 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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