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07 de Diciembre, 2011 · General

Importante

Cuándo hay que renunciar si tomás algo nuevo con superposición horaria

En muchas oportunidades, quizás has visto en acto público (de provisionalidades / suplencias / titularización) algún cargo u horas que se superponen con los horarios de otros cargos  que ya tenés, por lo que vás a tener que renunciarlo.

Para determinar la oportunidad en la que tenés que renunciar al cargo que ya tenés, si tomás uno nuevo con superposición horaria, tené en cuenta lo siguiente:

La superposición horaria (incompatibilidad horaria) no se genera en el momento del acto público en el que aceptás el ofrecimiento de un cargo y horas, sino que se produce en el momento de la toma de posesión del nuevo cargo que tomás.

Cuando digo cargo, me refiero a módulos y horas cátedra también.

Teniendo en cuenta lo enunciado precedentemente, vamos a distinguir la oportunidad de la renuncia, según los siguientes casos:

NUEVO CARGO O MODULOS EN ACTO PÚBLICO DE PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS

Aquí se presentan dos situaciones:

Cargo anterior tomado en el mismo ciclo lectivo: En este caso, tené en cuenta que si el cargo anterior lo tomaste en el mismo ciclo lectivo en el que querés tomar un nuevo cargo, como en la Secretaría de Asuntos Docentes llevan un registro de cargos tomados, a los efectos de aplicar la segunda vuelta, no vas a poder tomarlo, porque allí consta que ya tenés un cargo en igual turno. En este caso, vas a tener que dejar asentado en acta de la SAD, que vas a renunciar al cargo anterior al momento de hacer la toma de posesión, pero como esto implica que pases al final del listado, sólo podrás tomar el nuevo cargo ubicado en esa posición, es decir, en el final del listado. Esta situación, seguramente tendrás que defenderla en la SAD, porque es muy probable que te denieguen la posibilidad de hacerlo.

Cargo anterior tomado en un ciclo lectivo anterior: En este caso ya no tendrás el inconveniente de estar registrado en la SAD a lo efectos de aplicar la segunda vuelta, toda vez que es un cargo que tomaste en años anteriores.

Estos son los pasos que tendrías que seguir:

Tomás el nuevo cargo.

Tomás de posesión del nuevo cargo.  Ver en Consultas Comunes de la www.fernandocarlos.com.ar Cuándo se debe hacer la toma de posesión.

Renunciá al cargo anterior. Si no podés ir a la escuela, avisá por teléfono, y enviá un Telegrama Laboral Gratuito, expresando tu renuncia clara y precisa con respecto al cargo renunciado. La fecha de la renuncia debe coincidir con la fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Ver en Consultas Comunes de la www.fernandocarlos.com.ar cómo es el empleo del Telegrama Laboral Gratuito.

¿Por qué renunciar después de la toma de posesión? Muchas veces las escuelas envían las necesidades de cobertura, con horarios de prestación de servicios distintos a los reales, y cuando el docente se presenta en la escuela a hacer la toma de posesión del cargo, detectan el error, y el docente quizá no puede cumplir el horario real porque tiene otros cargos a los que no quiere renunciar. Por ello bajo acta se deja constancia que no puede hacer toma de posesión por error de la escuela.

En síntesis, antes de renunciar al cargo anterior, asegurate que podés hacer toma de posesión del nuevo cargo. Un vez hecha la toma de posesión del cargo nuevo, recién allí renunciás al cargo anterior.

NUEVO CARGO O MODULOS EN ACTO PÚBLICO DE TITULARIZACIÓN (INTERINA O DEFINITIVA)

Este caso es diferente al de provisionalidades o suplencias, ya que la toma de posesión del cargo se debe hacer efectiva en los primeros días de marzo. La SAD organiza las designaciones titulares con anticipación, allí es que te ofrecen el cargo y vos podés tomarlo, pero la toma de posesión no es inmediata, sino diferida. Como la incompatibilidad por superposición horaria, se produce al momento de la toma de posesión, recién renunciarás al cargo anterior, el día del mes de marzo que debas hacer efectiva la toma de posesión del nuevo cargo titular (interino o definitivo). Recordá, primero toma de posesión, te asegurás el nuevo cargo, y recién allí notificás a partir de igual fecha la renuncia al cargo anterior.

publicado por ueblujan a las 17:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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