Los requisitos para realizar ingreso en la docencia, están establecidos en el art. 57 del Estatuto del Docente, y en el inciso e) establece una edad máxima.
Cuando se dice, Ingreso en la Docencia, esto significa inscripción en el Listado Oficial, para tomar un cargo titular.
Hay dos criterios generales con respecto a la edad como condición:
1) Los niveles Secundaria y Superior no tienen límite de edad.
2) Los demás niveles y modalidades, sí tienen un límite de edad, con excepciones.
Límite de edad: 50 años.
Casos en los que no hay límite de edad: Este límite es para el aspirante a un primer cargo o módulos titulares. Si ya es titular en el mismo nivel o modalidad, es decir, ya hizo su primer Ingreso en la Docencia, no hay límite de edad.
Oportunidad de cumplir con el requisito de edad: El tope de edad se tiene en cuenta la momento de la inscripción, no al momento de tomar el cargo. Es decir, el requisito hay que reunirlo cuando te inscribís, ahí no tenés que superar la edad tope de edad. Si al otro día de la inscripción lo superás, no hay inconveniente, porque cuando te inscribiste reunías el requisito. Con más razón, si superás el tope de edad cuando te designan, no hay inconveniente, porque reitero, el requisito de edad hay que cumplirlo al momento de la inscripción.
Extensión del tope de edad: Todos aquellos que tengan más de 50 años, tienen la posibilidad de seguir inscribiéndose y tomar un cargo titular, siempre que la cantidad de años en los que se exceden, se los tenga trabajados en la docencia en el mismo nivel o modalidad para lo que se aspira, en cualquier situación de revista y en escuelas públicas o privadas de todas las jurisdicciones del país, dentro de los últimos 5 años. Es decir, el tope de los 50 se puede extender hasta los 55 años. Se admite la extensión del límite de los 55 años, siempre que el docente no se encuentre jubilado.
Ejemplo 1)
Marta cumple 53 años al momento de la inscripción como Maestra de Grado de primaria, y tiene en los últimos 5 años, 4 años trabajados en una escuela secundaria como preceptora. Si bien, se excede 3 y tiene 4 años de antigüedad, no se puede inscribir, porque el desempeño es en otro nivel al que aspira, ya que su antigüedad es de 4 años como preceptora de secundaria, y se quiere inscribir como maestra de grado en primaria, que es otro nivel.
Ejemplo 2)
Rosa es Maestra de Inicial, cumple 54 años al momento de la inscripción, y tiene trabajados 4 años (como provisional y/o suplente) en los últimos 5 como maestra de inicial. Rosa sí se puede inscribir, porque su exceso de años los compensa con años trabajados en igual cantidad, en los últimos 5 y en el mismo nivel al que aspira titularizar.
Ejemplo 3)
Analía es profesora de especial, cumple 55 años al momento de la inscripción, tiene 4 años trabajados en los últimos 5 años, como maestra de especial. Si bien tiene antigüedad en el mismo nivel al que aspira, su antigüedad es menor a los años que se excede en edad (tiene 4 de antigüedad, y se excede 5), en este caso no se puede inscribir.
Ejemplo 4)
Susana es profesora de geografía, cumple 56 años de edad al momento de la inscripción como profesora de secundaria, y tiene trabajados 4 como profesora en secundaria. Se puede inscribir, porque para Secundaria y Superior no hay tope de edad.
Ejemplo 5)
Graciela cumple 58 años al momento de la inscripción como maestra de grado de primaria, y ya es maestra de grado titular en primaria. Se puede inscribir, porque aunque supere los 55 años, el requisito de edad es para efectuar la inscripción para tomar el primer cargo titular. Como Graciela ya tiene un cargo titular en primaria, puede inscribirse y tomar un segundo cargo titular en primaria.
Ejemplo 6)
Matilda cumple 51 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Además es profesora titular de 10 módulos de matemática en secundaria. No tiene desempeño como maestra en los últimos 5 años. No se puede inscribir, porque si bien es titular, lo es en secundaria, y para no tener límite de edad, tiene que ser titular en el mismo nivel en el que aspira. Como no tiene años de antigüedad en primaria en los últimos 5 años, no puede compensar el año que tiene de exceso.
Ejemplo 7)
Azucena cumple 52 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Tiene 3 años de antigüedad en los últimos 5, trabajados como maestras suplente en una escuela privada. Ya está jubilada como maestra de grado. No se puede inscribir, porque si bien se excede 2 años, y tiene 3 de antigüedad en los últimos 5, sólo se admite el exceso de edad, siempre que no esté jubilada, y Azucena, sí lo está. Por lo tanto no puede inscribirse.
En realidad, en todos los casos, se pueden inscribir, pero si declaran correctamente los datos, si no le corresponde, serán excluidas del listado, por no reunir los requisitos del inciso e) del art. 57.
EN SÍNTESIS:
Se podría resumir todo de una manera más simple:
No hay límite de edad, sólo lo hay cuando se formaliza la inscripción para tomar el primer cargo titular en todos niveles y modalidades distintos a secundaria y superior. Ese límite es de 50 años, o hasta los 55, siempre que esa extensión sea igual a la cantidad de años trabajados como provisional o suplente, en cualquier escuela pública o privada del país, en el mismo nivel o modalidad al que aspira, mientras que no se esté jubilado.
Listado en el que se pueden inscribir:
Los excedidos en edad, sólo se pueden inscribir para el listado 108 B y 108 B in fine, ya que para el listado 108 A y 108 A in fine, los requisitos son los mismos que para inscribirse en el listado oficial de ingreso en la docencia.
A continuación, transcribo el inciso e) del Art. 57 del Estatuto del Docente.
La terminología que emplea es la anterior a la entrada en vigencia de la actual ley provincial de educación, y la reglamentación no fue actualizada a la reforma de la ley 12770, por lo que conserva los valores de 45 años extensible a 50, porque ese era el límite anterior a la reforma del inciso e).
Inciso e)
(Texto según Ley 12770) Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años. Exceptúase a los aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior y a quienes sobrepasando dichos límites, acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años, funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada debidamente reconocidos, en jurisdicción nacional o provincial, por un lapso igual al excedido en edad y siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios.
El límite de edad establecido regirá solamente para el agente que realiza el primer ingreso como titular a la rama de la enseñanza correspondiente.
e: (Nota: El primer párrafo de esta disposición reglamentaria, estaría sin efecto el valor de 45 años, habida cuenta la reforma que sufrió el inciso e) del art. 57 por Ley 12770, modificando el requisito de la edad. Lo que conservaría su vigencia, es el momento en el cual se exige el requisito de edad, siendo el actual, de 50 años, según la rama de la educación a la que se aspire. En cuanto al segundo párrafo, el mismo seguiría estando vigente, ya que no existe Decreto reglamentario conforme a la nueva redacción).
La edad máxima de cuarenta y cinco (45) años y las sucesivas excepciones hasta los cincuenta (50) años cuando correspondiera, se computarán a la fecha de la inscripción para el Ingreso en la Docencia del año en curso.
Para el cómputo del desempeño en los últimos cinco (5) años se sumarán todos los períodos no simultáneos trabajados en ese lapso en la rama, considerándose en la suma total la fracción de seis (6) meses o más como un año calendario.
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educació