LEY 14255 - DOCENTES TRANSFERIDOS
Habiéndose adelantado oportunamente sobre la aprobación de la Ley que permite a los docentes y no docentes transferidos de la Nación a la Provincia que cumplan determinados requisitos jubilarse a través del Instituto de Previsión Social (IPS), se comunica que la Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 29-04-2011, encontrándose vigente a partir el día inmediato posterior al de la publicación.
Ponemos en conocimiento que en los próximos días las autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), informarán oficialmente el sistema, pautas y procedimientos que se aplicaran para la iniciación y tramitación del beneficio, teniendo en cuenta que en la actualidad para jubilarse existen los sistemas de Cierre de Cómputo; Jubilación Automática Docente; Cese Definitivo; y la opción de percibir el anticipo jubilatorio (60%).
Esperando contar con la oficialización de esta información, y entendiendo la complejidad y situación laboral que pueda presentar cada uno de nuestros docentes y no docentes transferidos, se habilitará (si contamos con las precisiones oficiales) a partir del día 23 de mayo de 2011 el asesoramiento personalizado en esta Sede, para lo cual se deberá concertar la correspondiente entrevista a través de la Entidad de Base del Distrito.
Asimismo, y con el fin de ir avanzando en gestiones previas que serán imprescindibles al momento de la solicitud del trámite, aconsejamos a todos nuestros afiliados que se encuentren encuadrados dentro del presente régimen, iniciar ante la ANSES el reconocimiento de los servicios aportados al orden nacional hasta el 31-12-1993