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UNIÓN EDUCADORES BONAERENSES
Adh. a F E B - C E A - LUJÁN

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12 de Mayo, 2011 · General

Res. 910/11

RES. 910/11 Concentración de Módulos de Artística 

 

LA PLATA, 28 de abril de 2011.

 

VISTO la asignación de módulos para la Modalidad Educación  Artística en el Primer Ciclo del Nivel Primario, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subsecretaría de Educación otorgó módulos de creación de Educación Artística, destinados al Primer Ciclo del Nivel Primario;

Que la actual distribución de docentes titulares de módulos de Educación Artística en el Primer y Segundo Ciclo refleja, en la mayoría de los casos, una realidad que condiciona al profesor a desempeñarse en varias instituciones educativas dentro de una jornada laboral;

Que el Artículo 7 inciso i) del Estatuto del Docente refiere al derecho del personal docente titular a la “Concentración de tareas”;                     

Que la concentración de tareas en un servicio educativo, favorece el sentido de pertenencia a la Institución y mejora la calidad de la propuesta pedagógica;

Que teniendo en cuenta la actual distribución de docentes titulares de módulos de Educación Artística en el Nivel Primario, resulta necesario un acto administrativo que implemente la concentración de tareas de éstos;

Que para garantizar la ejecución de la  Concentración de Tareas de Docentes Titulares del Primer y Segundo Ciclo, resulta necesario atender y/o resolver las posibles situaciones que se susciten a partir de su implementación;

Que para dicha implementación resulta necesario establecer pautas que orienten y organicen  la Concentración de Tareas de Docentes Titulares del Primer y Segundo Ciclo;

Que, en otro orden de ideas pero ligadas a las anteriores, la modalidad no plantea un trabajo segmentado, sino una articulación constante con otros espacios;

Que por dicho motivo, no puede  presentarse en forma fragmentada la escolaridad del alumno y se requiere  en todos los niveles de enseñanza la presencia de este espacio curricular  donde  el alumno en su trayectoria, debe transitar al menos dos lenguajes artísticos a lo largo de la Educación Primaria, con continuidad de dos o tres años consecutivos de un mismo lenguaje;

Que, atendiendo a ello, se hace necesario establecer Pautas para la Cobertura de los Módulos de Creación de Educación Artística para el Primer Ciclo de la Educación Primaria;

                                 Que conforme a lo normado por la Ley 13.688, Artículo 69 Incisos a), e), y), es procedente emitir la presente;

Por ello,

 

             

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º.  Establecer las Pautas para la cobertura de módulos de Educación Artística para el Primer Ciclo de Educación Primaria que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución y que consta de un (1)  folio.

 

 

ARTÍCULO 2º. Determinar  las Pautas para la Concentración de Tareas de Docentes Titulares de la Modalidad Artística que se desempeñan en el Primer y/o Segundo Ciclo de Educación Primaria que como Anexo 2 se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2)  folios.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar las planillas de Solicitud de Concentración de Tareas, Resumen de Concentración de Tareas y Notificación de la Concentración de Tareas que como Anexo 3, 4 y 5 con un (1) folio cada uno de ellos y forman parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar la conformación de una Comisión ad hoc integrada por: el/la Secretario/a de Asuntos Docentes, un  Inspector de Educación Artística, un director y/o docente referente de la especialidad y representantes de Gremios Docentes en el marco del artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la Comisión mencionado ut supra será la responsable de efectivizar la Concentración de Tareas Docentes según cronograma de acciones, que como Anexo 6 forma parte del presente Acto Resolutivo y que consta de un (1) folio.

 

ARTÍCULO 6º. Determinar que las pautas señaladas serán de aplicación a partir de la notificación de la presente, en todos aquellos módulos descubiertos de la Modalidad en el primer y/o segundo ciclo del Nivel Primario.

 

ARTÍCULO 7. Determinar que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación y el Señor  Subsecretario  Administrativo de este Organismo.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Educación Primaria, a la Dirección de Educación Artística, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a los involucrados. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 910

 

 

 

ANEXO 1

 

Pautas para la Cobertura de los Módulos de Creación de Educación Artística para el Primer Ciclo

 

Teniendo en cuenta que, por un lado, el alumno debe transitar – en forma gradual y progresiva - al menos por dos (2) lenguajes artísticos a lo largo de la Educación Primaria, con continuidad de  dos (2)  o tres (3) años consecutivos de un mismo lenguaje y que, por otro lado, se hace necesario lograr un trabajo articulado con todo el personal docente de la institución, en un proyecto pedagógico institucional, se propende fomentar la concentración horaria de los profesores de la modalidad.

Habida cuenta que para la cobertura de módulos en las distintas instituciones de un distrito se requiere una mirada distrital de los recursos humanos disponibles, se hace necesario un trabajo conjunto del Inspector de la Modalidad y la Secretaría de Asuntos Docentes, requisito indispensable para la determinación de los lenguajes a otorgar.

Se plantea que los dos (2) módulos otorgados correspondientes  a cada sección se concentren en un solo bloque, posibilitando el trabajo pedagógico institucional dentro de los ejes organizativos de contenidos planteados en los Diseños Curriculares. En los casos que surjan   particularidades institucionales, las mismas serán tratadas por el Inspector de la modalidad y equipos directivos con acuerdo del docente.

Por ello, el total de módulos de creación del año 2011 de Primer Ciclo del Nivel Primario, se distribuirá entre los siguientes lenguajes: Plástica, Teatro, Música, Danzas y Expresión Corporal y en el marco de las siguientes pautas:  

 

A)    El Primer Ciclo de Nivel Primario se cubrirá con un lenguaje diferente al que existe en Segundo Ciclo.

B)    Por cada sección de Primer ciclo corresponden 2 (dos) módulos semanales de un lenguaje artístico con un solo docente a cargo. Estos módulos son indivisibles.

C)    La cobertura del lenguaje de primer ciclo del nivel primario durará como mínimo dos (2) años o hasta tres (3) años consecutivos, según el Proyecto Pedagógico de cada Institución Educativa (Por ej. Si el 1º año del 1º ciclo tiene Plástica este mismo lenguaje continuará hasta 2º año ó 3º año).

D)    Si en la cobertura de módulos provisionales se comprobara la falta de recursos humanos titulados para cubrir el primer/segundo ciclo de la institución según el lenguaje solicitado, la Secretaría de Asuntos Docentes intervendrá, junto con el Inspector del Área Artística, a los efectos de cumplimentar lo pautado en la normativa vigente (Listados complementarios, de emergencia, difícil cobertura) con el objeto de garantizar lo dicho en el punto A.

E)    Si aún así no pudiese cubrirse, el/la Secretario/a de Asuntos Docentes aguardará la decisión del Equipo Directivo del Establecimiento a fin de que elija un nuevo lenguaje artístico con el aval del Inspector de la Modalidad. Una vez seleccionado se procederá a ofrecer los módulos.

F)     A fin de evitar las situaciones planteadas en los puntos D y E, resulta conveniente que el Equipo Directivo seleccione un lenguaje para el Primer Ciclo del Nivel Primario distinto al del Segundo Ciclo, luego de realizado un diagnóstico situacional que permita contar con información que de cuenta de los intereses de la comunidad educativa y de los recursos humanos existentes en el territorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

Pautas para la Concentración de Tareas de Docentes Titulares de la Modalidad Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo de Educación Primaria

 

 

A-    De la Comisión Ad Hoc

 

La Comisión Ad Hoc integrada por el/la Secretario/a de Asuntos Docentes (SAD), el Inspector de Educación Artística, un Director y/o Docentes referentes como especialistas en la modalidad y representantes de Gremios Docentes en el marco del artículo 9 del Estatuto del Docente, constatará los datos enviados por las instituciones educativas y procederá a efectivizar la Concentración de tareas.

 

B- De la Notificación

 

La Secretaría de Asuntos Docentes del Distrito a través de la Dirección del Establecimiento, procederá a difundir y notificar fehacientemente, a todo el personal docente titular de Educación  Artística del Nivel Primario, acerca de las acciones de concentración de tareas establecidas en la presente Resolución.

 

C- De la Inscripción

 

Los docentes interesados deberán cumplimentar el formulario de “Solicitud Concentración de Tareas”, Anexo 2 de la presente Resolución, que será remitido a la Secretaría de Asuntos Docentes, atento al Cronograma de Acciones.

 

D- De la implementación

 

 

La concentración de Tareas se realizará sobre los módulos titulares de Educación Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo del Nivel Primario de las Instituciones dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria.

Dicha concentración de Tareas se realizará teniendo en cuenta que los docentes titulares en módulos de Educación Artística del Primer y/o Segundo ciclo del nivel primario  pueden o no solicitar dicha concentración.

La solicitud de concentración de tareas se presentará ante una institución educativa y contendrá la totalidad de horas a concentrar que posee el docente en esa y otras instituciones educativas del mismo nivel.

La Concentración de Tareas Docentes en una institución educativa provocará la liberación de módulos en otros servicios; los que -por consecuencia-  estarán en condiciones de ser utilizados para que otro docente titular de la modalidad concentre allí su carga horaria y proseguir con esta acción.

Para la Concentración de Tareas Docentes se priorizará la apropiación de los alumnos de un leguaje artístico en el primer ciclo a cargo de un docente de la disciplina y otro lenguaje artístico distinto en el segundo ciclo a cargo del   docente de la correspondiente disciplina.

La Concentración de Tareas Docentes no implica acrecentamiento ni ceses en módulos. Para el otorgamiento de la concentración se priorizará al docente que tenga la mayor cantidad de módulos en la escuela. Ante igualdad de módulos, se confeccionará orden de mérito por puntaje – en primera instancia - o  antigüedad en segunda instancia

 

 

 

·         La concentración de Tareas deberá efectivizarse en las instituciones donde el docente se desempeñe como titular de alguno de los lenguajes artísticos de Primer y/o Segundo ciclo del nivel primario.

·         La Secretaría de Asuntos Docentes difundirá a Servicios Educativos la norma de  Concentración de Tareas de la Modalidad Educación Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo del Nivel Primario, para la cual los docentes interesados deberán completar la Planilla de Solicitud de Concentración de Tareas que obra como Anexo 2 de la presente Resolución.

·         Con las solicitudes recibidas, la comisión Ad hoc confeccionará la “Planilla Resumen de Concentración de Tareas” que como Anexo 3 forma parte de la presente Resolución y procederá a su tratamiento.

·         El otorgamiento o desestimación de la solicitud de Concentración de Tareas será notificado a los docentes interesados en la Secretaría de Asuntos Docentes, mediante la “Planilla de Notificación de Concentración” que como Anexo 4 forma parte de la presente Resolución.

·         Finalizada la acción de Concentración de Tareas, la Secretaria de Asuntos Docentes notificará fehacientemente a los aspirantes, y cumplimentada la misma remitirá copia de los actuados al Tribunal de Clasificación Descentralizado correspondiente, que convalidará y remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para el dictado del acto administrativo pertinente.

·         Asimismo, las instituciones educativas informarán a la Secretaría de Asuntos Docentes la cantidad de módulos que han quedado liberados sin que algún docente los haya elegido para concentrar, a los efectos de que sean cubiertos con profesores provisionales de uno de los lenguajes artísticos, teniendo en cuenta que el lenguaje elegido para la cobertura del Primer Ciclo deberá ser distinto al del segundo y deberá estar pedagógica y funcionalmente fundamentado.

  • El Tribunal de Clasificación Descentralizado será el responsable del tratamiento de la Planta Orgánico Funcional  de Educación  Artística – estado administrativo en el que se verán reflejados todos los cambios - y enviará los actuados a la Dirección de Tribunales de Clasificación, para su convalidación.
  • La Comisión Ad hoc dará respuesta en instancia de revocatoria a los recursos que se interpusieran como consecuencia de la acción de Concentración de Tareas.

 

 

D- De la Dirección de Tribunales de Clasificación

 

La Dirección de Tribunales se constituirá como instancia jerárquica de la Comisión Ad hoc.

 

 

                                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3

 

 

                PLANILLA DE SOLICITUD DE CONCENTRACIÓN DE TAREAS

 

En la Ciudad de …………………………………….………………………, el/la Docente……………………………………………………………DNI N°……………solicita concentración de tareas en los módulos del lenguaje artístico ………………………del primer/segundo ciclo del nivel primario, a cuyo fin denuncia que:

 

SOLICITA CONCENTRAR  CARGA HORARIA EN

 

Turno

Lenguaje

 

 

EP N°……………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin otro particular saluda a Uds. atte.,

                                                              …………….…………………………….

 

                                                               

                              

 

 

 

ANEXO 4

  

PLANILLA RESUMEN DE CONCENTRACIÓN DE TAREAS DE LA MODALIDAD ARTÍSTICA EN NIVEL PRIMARIO

 

EP N°

CANTIDAD DE MÓDULOS EN P.O.F.

 

LENGUAJE

 

DOCENTES QUE SALEN DE P.O.F. POR CONCENTRACIÓN DE OTRO DOCENTE

DOCENTE QUE CONCENTRA E INGRESA A P.O.F.

 

 

 

Nombre y Apellido

Concentró sus horas en:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DNI

EP N°

CANTIDAD DE MÓDULOS EN P.O.F.

 

LENGUAJE

 

DOCENTES QUE SALEN DE P.O.F. POR CONCENTRACIÓN DE OTRO DOCENTE

DOCENTE QUE CONCENTRA E INGRESA A P.O.F.

 

 

 

Nombre y Apellido

Concentró sus horas en:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DNI

EP N°

CANTIDAD DE MÓDULOS EN P.O.F.

 

LENGUAJE

 

DOCENTES QUE SALEN DE P.O.F. POR CONCENTRACIÓN DE OTRO DOCENTE

DOCENTE QUE CONCENTRA E INGRESA A P.O.F.

 

 

 

Nombre y Apellido

Concentró sus horas en:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DNI

EP N°

CANTIDAD DE MÓDULOS EN P.O.F.

 

LENGUAJE

 

DOCENTES QUE SALEN DE P.O.F. POR CONCENTRACIÓN DE OTRO DOCENTE

DOCENTE QUE CONCENTRA E INGRESA A P.O.F.

 

 

 

Nombre y Apellido

Concentró sus horas en:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DNI

 

Hoja N° …..de ….. …………………………………

 

 

ANEXO 5

 

PLANILLA DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE TAREAS DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN ARTÍSTICA DEL NIVEL PRIMARIO

 

 

 

..……………………………, ……de………. de 2011.-

 

 

Docente ………………………………………………….:

 

                                                                                              Por la presente, la Secretaría de Asuntos Docentes de ………………………………..notifica a Ud. que se ha hecho lugar a su pedido de concentración horaria en los módulos titulares de la Modalidad Educación Artística del Nivel Primario, de acuerdo al siguiente cuadro.

 

MÓDULOS TITULARES SOLICITADOS PARA SU CONCENTRACIÓN

 

CONCENTRA  ESTAS TAREAS EN

EP N°

Turno

Lenguaje

 

 

EP N°……………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma de la autoridad interviniente……………………………………………………………………….

 

 

Notificación del docente…………………………………………………………………………………...

 

                                                  

Anexo 6

 

                                      Cronograma de acciones

 

Acciones

Responsables

Del 4/05 al 12/05/11 Acciones 1° a 6°):

 

1°) Notificación fehaciente, a todo el personal docente del área artística,  de la presente Resolución.

 

 

Equipo Directivo de cada Establecimiento Educativo.

 

 

2°) Análisis del estado de situación distrital de la distribución de los lenguajes artísticos según la POF-POFA 2010 de cada establecimiento.

 

Inspector de la Modalidad y Directores.

 

 

 

 

3°) Organización de los lenguajes artísticos según los criterios establecidos en el anexo 1.

 

 

Equipo Directivo de cada Establecimiento Educativo e Inspector de la Modalidad.

 

 

4°) Remisión de las actas de notificación a la Secretaría de Asuntos Docentes.

 

 

Equipo Directivo de cada Establecimiento Educativo.

 

 

 

5°) Análisis de la información distrital resultante de las POF-POFA y de la distribución de los lenguajes

Difusión e informe  de los módulos de creación  en cada lenguaje artístico  por establecimiento, ciclo y turno para los docentes que opten por realizar la concentración de tareas.

 

Comisión Ad hoc

 

 

Secretaría de Asuntos Docentes.

 

 

 

 

 

6°) Cumplimentación y entrega de Formularios de  solicitud de concentración, por parte del docente ante la dirección del establecimiento donde tenga mayor carga horaria titular y en el que requiere concentrar tareas.

 

 

Personal docente.

 

Del 13/05 al 30/05/11 Acciones 7°) a 11°):

7°) Confección de las planillas  resumen.

 

 

 

Comisión Ad hoc.

 

 

8°) Notificación a los docentes solicitantes del resultado del tratamiento.

 

 

Secretaría de Asuntos Docentes.

 

9°) Tratamiento de las solicitudes originadas por consecuencias.

 

10°) Notificación a los interesados.

 

 

Comisión Ad hoc.

 

 

Secretaría de Asuntos Docentes.

 

 

11°) Remisión de la documentación a las instituciones involucradas y al Tribunal de Clasificación Descentralizado.

 

 

 

 

Secretaría de Asuntos Docentes.

 

 

Confección del listado de vacantes a cubrir por Acto Público.

 

 

Equipo Directivo de cada Establecimiento Educativo.

 

Remisión de las acciones a la Dirección de  Tribunales de Clasificación.

 

 

Tribunales de Clasificación Descentralizados.

 

 

 

 

publicado por ueblujan a las 11:07 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
hola me gustaria saber cuando y donde se hara el acto publico de artistica de las hs. de recreacion desde ya muchas gracias a la espera de una pronta respuesta...
publicado por gisela aimonetti, el 01.06.2011 17:39
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