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UNIÓN EDUCADORES BONAERENSES
Adh. a F E B - C E A - LUJÁN

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02 de Mayo, 2011 · General

Módulos de Artística y Res. 65/11

 

INFO GREMIAL

COBERTURA TOTAL DE LOS MODULOS DE ARTISTICA Y RESOLUCION 65/11 SOBRE PRUEBAS DE SELECCION

 

 

            Informamos las Entidades, que próximamente se realizará la cobertura total de los Módulos de Artística de los primeros ciclos de las Escuelas Primarias de toda la provincia.

 

       Asimismo, comunicamos que durante esta semana, llegará por SAD, la convocatoria por nivel y/o modalidad.

 

 

       Además, adjuntamos Resolución 65/11 sobre pruebas de Selección.

 

 

 

Area Gremial

Martes, 27 de Abril de 2011

 

 

 

 


La Plata,  20 de abril de 2011.

 

VISTO la necesidad de proveer la cobertura de cargos jerárquicos transitorios  dependientes de las Direcciones de Nivel y Modalidad Docentes y;

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13688 la Dirección General de Cultura y Educación organiza su Estructura y produce el necesario ordenamiento del Sistema Educativo;

Que en el mismo sentido incorpora y aplica los Acuerdos Paritarios Docentes celebrados oportunamente, a los efectos de preservar las ofertas educativas y la calidad pedagógica que desarrollan diariamente los establecimientos escolares;

Que la desconcentración de la  política educativa de la gestión  y el objetivo de calidad de los procesos pedagógicos y administrativos se sustentan en  los equipos de conducción;

Que resulta necesario brindar precisiones que preserven los mismos principios y criterios formulados para garantizar igual derecho a los docentes en condiciones de aspirar a la cobertura de los cargos jerárquicos transitorios descubiertos;

Que las Direcciones aludidas implementarán el  llamado a Pruebas de Selección a docentes titulares con desempeño en los establecimientos servicios educativos de los Niveles y Modalidades que anualmente requieren numerosas coberturas de los cargos jerárquicos para  contar con nóminas  para tal fin;

Que dichas convocatorias se enmarcarán en el Artículo 75º inc. 8 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, considerando especialmente  el Acuerdo Paritario pertinente, para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios;

Que  para ello, las Direcciones competentes procederán a implementar las acciones necesarias para contar con las nóminas de aspirantes aprobados para las cobertura por más de treinta (30) días, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito de los cargos jerárquicos transitorios de los ítems V al XII del Escalafón Docente, según los pautado en el Capítulo XIV “De los Ascensos”, artículo 75° inciso 1. del Estatuto del Docente y su reglamentación:

                             Que, en virtud del encuadre citado, aquellos docentes que hubieren aprobado las Pruebas de Selección e integran el   Listado de Aspirantes correspondiente y deseen modificar su posición en el mismo listado, podrán presentarse nuevamente,

                             Que los aspirantes en estas condiciones deberán   renunciar al orden de mérito obtenido y que los posiciona en la nómina vigente, como medida previa a la inscripción ante el nuevo llamado;

                             Que para el caso de docentes aspirantes que integran un Listado para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios que hubieren movido su base en el distrito, accediendo a un cambio del cargo de base en el mismo Nivel/Modalidad o vieron modificada su situación de revista en el mismo cargo que detentaban, ambas situaciones en el mismos distrito, serán actualizados dichos datos, junto al puntaje y antigüedad correspondientes en el mismo Listado donde figuraba; 

                              Que corresponde señalar que aquellos docentes aspirantes que integran una nómina y que cambiaron su base de distrito o trasladaron la misma a otro Nivel/Modalidad/Distrito por haber accedido a derechos estatutarios, pierden su lugar en la nómina señalada y si mantienen la aspiración de acceder a las coberturas respectivas, deberán presentarse a las Pruebas de Selección correspondientes; 

Que en el mismo orden   el Acuerdo Paritario celebrado el 3/6/09, en su parte pertinente, establece que para las convocatorias a pruebas de selección se consideran los incisos a), b), y c) del artículo 11º del Estatuto del Docente y sus Decretos Reglamentarios, como uno solo a los efectos de dichas pruebas de selección;

Que se deberá tener presente en el caso de las coberturas de aquellos cargos de Director/a con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá el título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira;

Que las Direcciones responsables de la aplicación de la presente arbitrarán las medidas conducentes a su correcta implementación;

Que el Artículo 75º del Estatuto del Docente, Ley 10579 y sus Decretos modificatorios Nº 2485/92 y Decreto 441/95, los Acuerdos Paritarios 2009, y la Resolución Nº 824/95, establecen las pautas para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios;

Que en el marco del artículo 9° del Estatuto del Docente y su Reglamentación las Entidades Gremiales que integran la Mesa de Co-Gestión acompañan favorablemente el dictado de la presente;

Que por las atribuciones conferidas por el artículo 71° de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688 resulta viable el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello;

 

 

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

DISPONE

 

ARTÍCULO 1°: Encomendar a las Direcciones competentes implementar las acciones necesarias para las Convocatorias  a Pruebas de Selección  para  contar con las nóminas de aspirantes aprobados para la cobertura por  más de 30 días, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito de los cargos  jerárquicos transitorios de los ítems del V al XIII del Escalafón  Docente, según lo pautado en el Capítulo XIV - De los Ascensos,  Artículo 75º Inc. 1 del Estatuto del Docente y su reglamentación y los Acuerdos Paritarios pertinentes.

 

ARTÍCULO 2°: Determinar que se considerará como antecedente de valoración, el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, determinando que a los fines de la conversión del puntaje será utilizada la tabla obrante en el Anexo II de la Resolución Nº 824/05.

 

ARTÍCULO 3º:   Establecer que  en virtud del marco   normativo  citado, aquellos docentes que hubieren aprobado las Pruebas de Selección e integran el   Listado de Aspirantes correspondiente y deseen modificar su posición en el mismo listado, podrán presentarse nuevamente, renunciando al orden de mérito obtenido y que los posiciona en la nómina vigente, como medida previa a la inscripción ante el nuevo llamado.

 

ARTÍCULO 4º: Indicar que para  el caso de docentes aspirantes que integran un Listado para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios que hubieren movido su base en el distrito, accediendo a un cambio del cargo de base en el mismo Nivel/Modalidad o vieron modificada su situación de revista en el mismo cargo que detentaban, ambas situaciones en el mismos distrito, serán actualizados dichos datos, junto al puntaje y antigüedad correspondientes en el mismo Listado donde figuraba.

 

ARTÍCULO 5º: Establecer que aquellos docentes aspirantes que integran una nómina y que cambiaron su base de distrito o trasladaron la misma a otro Nivel/Modalidad/Distrito por haber accedido a derechos estatutarios, pierden su lugar en la nómina señalada y si mantienen la aspiración de acceder a las coberturas respectivas, deberán presentarse a las Pruebas de Selección correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º: Determinar que en  el caso de las coberturas  de Director/a con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá el título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira.

 

ARTÍCULO 7º: Establecer que las Direcciones Docentes responsables de la Convocatoria elaborarán el Temario y Bibliografía general y específica de acuerdo al perfil requerido para el cargo jerárquico que corresponda.

 

ARTÍCULO 8º: Establecer que  finalizadas las Pruebas de Selección,  las  Comisiones  Evaluadoras conformadas a tal fin, confeccionarán una nómina de aspirantes por orden de merito, que se remitirá a la Jefatura Distrital respectiva, a los efectos de tomar conocimiento e intervención junto a la Secretaría de Asuntos Docentes y obtener una única Nómina actualizada en el marco del Acuerdo Paritario respectivo.

 

ARTÍCULO 9°:  Indicar que  en aquellos Distritos que hubieren agotado el Listado vigente y cuenten con la necesidad de proceder a la cobertura de cargos jerárquicos transitorios y, a efectos de garantizar el personal requerido para la conducción de los servicios, se procederá conforme lo establece el artículo 75° , inciso  15.

 

ARTICULO 10°: Registrar la presente Disposición en la Dirección de Coordinación Administrativa la en que su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa. Notificar a la Direcciones Provinciales  de Nivel, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, a   las Direcciones de Modalidad, de  Concursos Docentes y Pruebas de Selección, a la Dirección de Inspección General, a todas las  Jefaturas Regionales de Educación y por su Intermedio a las Jefaturas Distritales de la Provincia de Buenos Aires, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a todas las Secretarias de Asuntos Docentes para las correspondientes acciones de publicación y notificación. Cumplido, archivar.

 

 

 

DISPOSICIÓN Nº  65

 

Hay un sello y una firma que dice Lic. Daniel Belinche,  Subsecretario de Educación, Dirección General de Cultura y Educación, Provincia de Buenos Aires.

publicado por ueblujan a las 10:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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